La Alcaldesa/Presidenta, Mari Fe Muñoz Bermúdez , ha dictado un Bando Informativo en virtud del Real Decreto-ley 10/2020, del 29 de marzo por el que se regula un permiso retribuido para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población del contexto de la lucha contra el COVID -19 en el que se indica lo siguiente:

PRIMERO.- Este RDL afecta a los trabajadores por cuenta ajena. No resulta de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia, cuya situación no cambia respecto a lo que ya había con el RD de 14 de marzo en el que se  determina que las actividades agrícolas, ganaderas y pesqueras forman parte de la cadena de abastecimiento alimentario, por tanto la actividad debe garantizarse, en esta situación de estado de alarma.

SEGUNDO.– Igualmente el RDL regula el permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras de los servicios no esenciales, establece que la producción agrícola, ganadera y acuícola, así como la actividad pesquera, la transformación de productos agrarios y pesqueros, los centros o clínicas veterinarias, el transporte y la distribución de alimentos, así como su comercialización a través de la venta minorista al consumidor, forman la cadena de abastecimiento alimentario, cuya actividad debe garantizarse en la situación de estado de alarma.

1. De lo anteriormente expuesto, se desprende que podrán realizarse TODAS LAS LABORES AGRÍCOLAS siempre que  estén realizadas por profesionales , o lo que es lo mismo, por titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas o pesqueras que puedan acreditar la condición de profesional y trabajadores por cuento ajena que desarrollan su actividad laboral en las mismas.

2. Es obligatorio acreditar la condición de profesional de la agricultura o ser trabajador por cuenta ajena en dicha actividad con el recibo de autónomo y el alta en la  seguridad social respectivamente. Además los trabajadores por cuenta ajena tienen que llevar  una DECLARACIÓN RESPONSABLE firmada por el empleador.

3. NO se contemplan, en ningún caso aquellas producciones marginales de autoconsumo como son huertos y cualquier otra actividad que no tiene la consideración de profesional.            

4.  En los desplazamientos deberá cumplir con los requisitos establecidos en cuanto al número de ocupantes, y la distribución dentro del vehículo.         

5.  En el desarrollo de los trabajos en la explotación se deberá de llevar el equipo de protección individual y guardar las medidas de seguridad en cuanto  a distancia y protección.                                                                                                                                                                                            

6. Se deben retrasar todos esos trabajos que no sean imprescindibles antes del 9 de abril, que es día que finaliza la vigencia de las medias del RDL.                                                      

Lo que se hace público para general cocimiento de los/as vecinos/as.